Ruttplanerare — hela semestern
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Kartdata: © OpenStreetMap-bidragsgivare. Vägnät med statligt driftbidrag: © Trafikverket (NVDB). Routing via FOSSGIS (OSRM/Valhalla).
Circular con caravana en España
La palabra caravana apenas aparece en el Reglamento General de Circulación. Aparece una sola vez, y no como norma: es la aclaración entre paréntesis de la señal S-113, la que indica un terreno donde puede acamparse con remolque-vivienda. Lo que la norma regula es el conjunto. Un automóvil que arrastra un remolque ocupa una columna de una tabla, y el peso de lo que arrastra no lo mueve de ahí.
La tabla del artículo 48
El artículo 48 fija las velocidades máximas fuera de poblado en una tabla de tres columnas. La suya es la del medio:
- Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up: 120 en autopista y autovía, 90 en carretera convencional.
- Camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: 90 en autopista y autovía, 80 en carretera convencional.
- Autobuses: 100 y 90.
En esa columna no hay ninguna línea de peso. Un remolque tienda de 500 kg y una caravana de dos toneladas reciben los mismos dos números, y al coche no le sirve de nada ir holgado respecto a su masa remolcable. Eso hace de España uno de los países más sencillos de planificar: 90 y 80, y nada más que comprobar.
Conviene no confundir las dos palabras. Una autocaravana de hasta 3.500 kg circula con los números del turismo, 120 y 90. Una caravana es un remolque, y engancharla traslada todo el conjunto a la columna del medio. Misma familia de palabras, fila distinta.
Hay una subida que no le alcanza: en carretera convencional con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar 100 km/h, pero solo para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. El conjunto se queda en 80.
En poblado
El artículo 50 fija el límite urbano según la forma de la calle, igual para todos los vehículos:
- 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
- 80 km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, y 50 en travesía.
También hay un mínimo
El artículo 49 prohíbe circular por debajo de 60 km/h en autopista y autovía, y por debajo de la mitad de la velocidad genérica de su categoría en el resto de vías: 40 donde su techo es 80. Si el conjunto no puede mantener el mínimo y hay peligro de alcance, el mismo artículo obliga a circular con las luces de emergencia.
Qué más cambia con la caravana detrás
- Carriles. Fuera de poblado, en calzada con tres o más carriles en su sentido, un conjunto de más de 7 metros circula normalmente por el situado más a la derecha, y puede utilizar el inmediato en las condiciones del artículo 31. La misma frase alcanza a los camiones de más de 3.500 kg (artículo 32).
- Distancia. Un conjunto de más de 10 metros de longitud total debe guardar al menos 50 metros con el vehículo de delante, para que quien venga detrás pueda adelantarlo con seguridad. No se aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, donde haya más de un carril en su sentido ni con la circulación saturada (artículo 54).
- Carriles cerrados. El carril VAO está reservado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y expresamente prohibido a los turismos con remolque (artículo 35). Los carriles habilitados en sentido contrario al habitual también les están prohibidos, y tienen su propio máximo de 80 y mínimo de 60 (artículo 41).
- Quién da marcha atrás. Cuando dos vehículos se encuentran y uno tiene que retroceder, el artículo 62 establece el orden. El conjunto de vehículos va en segundo lugar, solo por detrás de los transportes especiales que exceden masas o dimensiones, y por delante de autobuses, camiones y turismos. Con un remolque de hasta 750 kg baja al cuarto puesto, que sigue estando por delante de los tres.
Ni disco ni margen para adelantar
España no exige disco de velocidad en la caravana. La señal V-4 de limitación de velocidad del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, en la parte trasera, es obligatoria para los conductores sujetos a un límite por sus circunstancias personales, para los vehículos y conjuntos especiales y para los que circulan en régimen de transporte especial. Un automóvil con una caravana corriente no es ninguno de ellos (artículo 52.2).
La norma que permitía rebasar en 20 km/h el límite de la carretera convencional al adelantar quedó derogada con efectos de 21 de marzo de 2022. El artículo 51 dice hoy únicamente (Derogado). En todo caso nunca se aplicó a un conjunto de vehículos.
Viene un cambio, pero no en su fila
El artículo 48 se modifica con efectos de 1 de octubre de 2026. La modificación afecta solo a la letra b), la del transporte escolar y los autobuses con viajeros de pie. La tabla anterior es palabra por palabra la misma en la nueva redacción, y eso se comprobó en lugar de suponerlo: ambas redacciones se leyeron del mismo conjunto de datos y se compararon.
Campeur calcula con 80
El planificador lleva una sola velocidad por país y nunca debe quedar por encima de la ley. Para España es 80, la cifra de la carretera convencional. Las etapas de autopista salen 10 km/h pesimistas, que es el lado correcto por el que equivocarse.
Como contraste, vea Francia en detalle, donde la misma pregunta depende de una línea de peso en 3,5 toneladas, y los Países Bajos en detalle, donde existe una cifra más alta pero hay que ganársela.
Fuente: Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, artículos 32, 35, 41, 45 a 52, 54 y 62, en su redacción vigente. Leído de los datos abiertos del propio editor, la API del BOE de legislación consolidada, que devuelve todas las redacciones de cada artículo: aquí se eligió cada una por su fecha de vigencia a 11 de agosto de 2026, y las que aún no han entrado en vigor se apartaron. La tabla de velocidades está vigente desde el 29 de enero de 2019. Consultado el 11 de agosto de 2026.
Los datos anteriores proceden del texto oficial y están fechados, pero Campeur no es una fuente jurídica y las normas cambian. Compruebe la señalización y la norma vigente antes de salir. ¿Ha encontrado un error? Envíelo a kontakt@campeur.eu y corregiremos la página.
